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18/07/001

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Comunidades de vecinos

Una Comunidad est integrada por todos los propietarios de pisos que forman parte de un mismo edificio. La Ley de Propiedad Horizontal de abril de 1999, (que reforma la de 1988 que a su vez modifica la de 1960), es la encargada de regular las relaciones, derechos y obligaciones de los copropietarios. Para constituir una Comunidad hay que adquirir el Libro de Actas y legalizar la situacin de la misma en el Registro de la Propiedad donde est inscrita la finca. Posteriormente, se ha de celebrar la Junta de Constitucin de la Comunidad, donde se nombrarn los cargos, se aprobar el Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando el acta. El ltimo paso a seguir es la solicitud del NIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitucin.


ESTATUTOS


Los estatutos son una adaptacin de la ley a unas circunstancias comunitarias concretas. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a la creacin de estatutos, aunque es conveniente elaborarlos para que la comunidad funcione mejor.

Para confeccionar los estatutos es conveniente realizar un estudio de las necesidades de la Comunidad y contar con el asesoramiento de un Administrador de Fincas, para que las normas adoptadas sean viables. En la creacin tienen que colaborar todos los propietarios y las modificaciones se debern acordar por unanimidad.
>br>Junto a los estatutos se encuentran los reglamentos de rgimen interno, que recogen detalles de la convivencia y la adecuada utilizacin de los servicios y elementos comunes, como normas para la utilizacin de jardines, ascensores, garaje, etc.


RGANOS DE GOBIERNO

La Ley establece que la Junta de Propietarios, el Presidente y Vicepresidente, el Secretario y el Administrador, son los rganos de gobierno de la Comunidad. Sin embargo, en los estatutos se pueden establecer otros distintos, siempre y cuando, por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, se cubran todas las funciones y responsabilidades que la Ley de Propiedad horizontal atribuye a los anteriores.

Todos los cargos tendrn un plazo de duracin de un ao, aunque los designados pueden ser cesados antes si as lo acuerda la Junta convocados en sesin extraordinaria. El Presidente es nombrado mediante turno rotatorio, por eleccin entre los propietarios o por sorteo. El cargo es obligatorio, aunque el designado puede acudir al juez durante el mes siguiente a su nombramiento y solicitar el relevo. El Presidente ostenta la representacin de la Comunidad y puede ejercer las funciones de Secretario y Administrador, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.

El Secretario y el Administrador son dos cargos que se pueden unificar en una sola persona. Los puestos podrn ser ejercidos por cualquier propietario, o por profesionales cualificados para ello. Velar por el buen funcionamiento del inmueble, conservar el edificio, realizar las reparaciones necesarias, ejecutar los acuerdos de la junta, llevar a cabo los cobros y custodiar la documentacin de la Comunidad, son las funciones de estos dos rganos.

La Junta de Propietarios es la asamblea en la que intervienen todos los propietarios y en la que se toman las decisiones que afectan a la Comunidad. Se rene al menos una vez al ao, con el fin de aprobar los presupuestos, y para atender los ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo de los ltimos doce meses. Segn marca la ley, la Junta puede convocarse cuando el Presidente lo considere oportuno o lo pida la cuarta parte de los propietarios.

La aprobacin de los acuerdos requiere el voto favorable de la mayora de los propietarios. Para determinados asuntos se necesitan mayoras especiales, como sucede, por ejemplo, cuando se trata de la instalacin de un ascensor, la supresin del servicio de portera, o de modificar las reglas contenidas en los estatutos.