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La Federación Andaluza de Urbanizadores y Turismo Residencial presentó sus alegaciones al PGOU de Marbella

 

La Federación Andaluza de Urbanizadores y Turismo Residencial presentó sus alegaciones al PGOU de MarbellaLos urbanizadores tildan el plan de ‘desigualitario y discriminatorio’

 

El documento de alegaciones presentado por la Federación Andaluza de Urbanizadores y Turismo Residencial a la aprobación inicial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella considera que existen en la redacción del Plan ‘graves situaciones de agravios e inseguridad jurídica’, por lo que solicita se ‘redacte un nuevo documento consensuado por los ciudadanos y los agentes sociales’.

La Federación de Urbanizadores señala entre sus alegaciones que las normas que pueden vulnerar la seguridad jurídica de los ciudadanos no pueden ser retroactivas y sin embargo este Plan tiene un carácter retroactivo en multitud de inmuebles. Además el artículo 1.1.13 deja fuera de ordenación gran parte de los edificios que al día de su construcción no vulneraron norma alguna, lo cual causa inseguridad jurídica y en un futuro causará daño a sus propietarios.

Por otra parte, recuerda que el derecho de propiedad está protegido por la Constitución, por lo que el propietario no puede ser perjudicado sin haber participado en ningún proceso de desarrollo de suelo o de construcción por el mero hecho de que su propiedad sirva para regularizar la de un incumplidor.

Según las alegaciones presentadas por los urbanizadores, el nuevo Plan es un documento de ‘desarrollo prácticamente concluido’ que priva a la ciudad de la posibilidad de desarrollo y crecimiento económico. Además, deja sin resolver el eterno problema de su ámbito de actuación al no recoger los límites de las actas de deslinde de Marbella.

Por otra parte, la Federación de Urbanizadores se manifiesta en contra de la rigidez del plan e indican que ‘nos encontramos con un instrumento de lo más rígido a la hora de poder modificar el planteamiento proyectado’. Además señalan como ‘aberración’ lo establecido en el artículo 1.1.5. de sometimiento al POT, algo que entiende como una intromisión por parte de los órganos supranacionales, al considerar que el Ayuntamiento de Marbella es soberano para decidir el tipo de urbanismo que hace y el modelo de ciudad que quiere, tal como establece la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997. Por lo que entienden que el plan debe estar sometido al interés general de los ciudadanos de Marbella

Sobre las limitaciones a la libertad de establecimiento y libre competencia consideran que hay dos artículos que vulneran el artículo 38 de la Constitución (‘se reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado’) y que son por un lado la imposibilidad de establecer hoteles de menos de tres estrellas y, por otro, la obligación a los campos de golf de tener más de nueve hoyos.

 
Fuente: Redacción

Comentarios de la noticia

Agradecería si alguien me pudiesen enviar la
sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de Marzo 1977.
Muchas gracias
Comentado por Manuel (manuelrebora@gmail.com) el 26.08.2011 15:39

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