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Hacienda ofrecerá incentivos fiscales a las hipotecas inversas

 

Hacienda ofrecerá incentivos fiscales a las hipotecas inversasLa enmienda de la Ley Hipotecaria permitirá que los ingresos obtenidos por hipotecas inversas que se canalicen en la constitución de un plan de previsión asegurado puedan deducirse de la base imponible del IRPF, con un máximo de 10.000 euros.

 

Se encadenarán de esta manera dos beneficios fiscales: los que derivan de la propia contratación de la hipoteca inversa y, en segundo lugar, de la constitución de un plan de previsión asegurado.

En opinión del ponente socialista de este proyecto de ley, Ricard Torres, con esta iniciativa 'se da un pequeño paso para beneficiar el aseguramiento de las rentas futuras'.

La enmienda precisa que como los beneficiarios siempre serán personas mayores de 65 años o dependientes, las contingencias del plan de previsión que se contrate se asimilarán a la jubilación en el supuesto de que el beneficiario sobreviva diez años a su firma.

La provisión matemática del plan de previsión asegurado no podrá ser objeto de movilización a otro instrumento de previsión social, ni tampoco podrán movilizarse a aquél los derechos consolidados o las provisiones de otros sistemas de previsión que tenga el asegurado.

El proyecto de ley fue aprobado ayer en la Comisión de Economía con competencia legislativa plena, lo que quiere decir que su tramitación pasa directamente al Senado, donde es intención de Economía introducir las menos enmiendas posibles, entre otras razones por la falta de tiempo para ampliar el trámite más allá de noviembre.

 
Fuente: Cinco Días

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Soy Fernanda Escardó, socia de OPTIMA MAYORES; primera consultora independiente especializada en HIPOTECA INVERSA.

El pasado 9 de diciembre de 2007 entró en vigor la Ley 41/2007 de Reforma del Mercado Hipotecario en cuya D.A. 1ª regula la excención del impuesto de AJD y la reducción de los costes registrales y notariales para todas la Hipotecas Inversas que reunan los requisitos que establece la Ley.

Se trata del primer texto legal que trata la HIPOTECA INVERSA, lo que ha supuesto dotarla de mayor seguridad jurídica además de un importante abaratamiento de sus costes.

En OPTIMA MAYORES, hemos podido notar mucho el apoyo que dicha regulación a supuesto, incrementandose mucho la contratación de HIPOTECAS INVERSAS y lo que es más importante: incrementándose considerablemente la oferta de HIPOTECAS INVERSAS, lo que hace que surjan productos más competitivos cada vez.

Es importante destacar que la LEY no regula el producto en sí, simplemente se limita a reducir sus costes, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.

Por ello en la actualidad, la diversidad de Hipotecas Inversas existentes hacen aconsejar a los potenciales clientes, la necesidad de acudir a un asesor externo independiente, que le ayude a encontrar la HIPOTECA INVERSA más competitiva para su caso concreto. Tal y como ocurre ya en EEUU y UK, países pioneros en estos productos, y tal y como preveé la Ley 41/2007 (aunque este apartado haya quedado pendiente de desarrollar).
Comentado por FERNANDA ESCARDO DE OPTIMA MAYORES (f.escardo@optimasf.com) el 21.04.2008 13:01

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