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LDC, lider en administracion de fincas, galardonada en los premios de Franchising 2007

 

LDC, lider en administracion de fincas, galardonada en los premios de Franchising 2007En la Categoría de “Mejor Estrategia en Internet”

 

En la primera edición de los Premios de Franchising en Portugal, organizada por IIF y la revista Negocios y Franchising, LDC líder en administración de fincas ha recibido el premio a la “Mejor Estrategia en Internet”, categoría donde también compitieron Remax y Habicast que quedaron finalistas. Estos galardones premian las mejores redes en el sector de Servicios, Comercio y Restauración, así como las enseñas con la mejor Proyección Internacional, Estrategia en Internet e Innovación.

El acto tuvo lugar en Lisboa, durante una cena de gala celebrada en FIL el pasado 17 de mayo, precediendo la nueva edición de Expofranchise.
Para los responsables de la enseña en España, Carlos Parra y Carlos Trinciante, "esta victoria corona cinco años de esfuerzo constante de la RED en innovación y una apuesta clara en Internet como medio crucial para la divulgación de nuestros servicios”.

La reciente adecuación del portal a las reglas europeas de Accesibilidad a Internet, ha convertido a LDC en “un ejemplo a seguir por el franchising en Portugal” y según los representantes “Internet, considerándola “un ejemplo a seguir por el franchising en Portugal” y siente “una gran satisfacción por el hecho de que el jurado de estos Premios haya sido sensible a nuestro esfuerzo en la inversión que hemos realizado para dignificar aún más nuestro sector, llevando a nuestra empresa más cerca de todos, sin olvidar a las personas con necesidades especiales para acceder a la información y a los servicios que están disponibles online, como son los discapacitaos”.

Además del premio recibido, LDC ha obtenido una Mención Honorífica en la categoría de “Mejor Franchising de Servicios”.

LDC se posiciona en el mercado como una nueva categoría de franquicia: administración de fincas. Ofrece un amplio paquete de servicios estructurados (administración, limpieza y mantenimiento) para responder a las necesidades más variadas de las comunidades de propietarios. LDC busca franquiciados con actitud emprendedora, habilidades comerciales y capacidad de trabajo en equipo así como un alto nivel de compromiso con la red. Para abrir un establecimiento de LDC es preciso disponer de un local de 40m2 preferiblemente situado en zonas con viviendas en propiedad horizontal, en poblaciones de más de 30.000 habitantes. La inversión inicial media es de 42.000 euros aproximadamente que incluye un canon de entrada de 18.000 euros.

 
Fuente: Redacción

Comentarios de la noticia

Hasta el Tribunal Constitucional, la más alta M agistratura Judicial del Estado ha fallado en contra de la exclusividad de los administradores de fincas y contra la presumida identidad entre administrador y licenciado. Nadie puede ser médico en su casa sin título universitario porque para ser médico sí que hay que ser licenciado. Si en tucasa puedes ser el administrador de la finca, en el resto del mundo mundial, si sabes hacerlo, también.
Comentado por José Luis (g.austen@telefonica.net) el 19.11.2007 23:11
Que yo sepa no hay exclusividad en los Administradores de Fincas Colegiados.
INEXISTENCIA DE EXCLUSIVIDAD A FAVOR DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS EN LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

Aunque nos encontramos ante una cuestión debatida hace tiempo, en los últimos meses los colegios Oficiales de administradores de fincas han arreciado sus campañas publicitarias proclamando su supuesto monopolio en la administración de fincas (incurriendo, a mi juicio, en competencia desleal por ejercicio de prácticas restrictivas de la competencia).

Pues bien, las siguientes líneas tienen por objeto demostrar lo equivocado de tal tesis, demostrar en suma que los administradores de fincas colegiados no tienen atribuida en exclusividad la administración de fincas. A tal efecto, se analizará la legislación y jurisprudencia existente sobre la cuestión.

Pues bien, comenzando por la legislación existente sobre la materia, el entonces llamado Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas nació con el Decreto 693/1968, de 1 de abril, cuyo núcleo fue una Agrupación Sindical del mismo nombre, ambos en el marco de la organización sindical de carácter vertical propia de la época y al margen de la estructura colegial existente. Desmantelada dicha organización (Real Decreto 1.303/1977, de 10 de junio), se permitió a los Colegios sindicales que se acogiesen bajo el techo de los profesionales (Leyes 2/1974, de 13 de febrero y 74/1978, de 26 de diciembre). Así lo hizo el de los administradores de fincas, aun sin adaptar sus estatutos a la nueva situación; hecho permitido por el Real Decreto 2.777/1979, de 26 de octubre, en tanto la regulación estatutaria no se opusiera a la legislación sobre la materia y hasta que se promulgara "en desarrollo de la Constitución, la nueva Ley de Colegios Profesionales", condición no cumplida todavía. No obstante, la cobertura normativa del Colegio de Administradores de fincas posee el rango adecuado, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la Ley de Colegios Profesionales. Tal es la actual situación legal del Colegio de Administradores de Fincas.

Al hilo de lo expuesto, lo que interesa destacar es que en la normativa reguladora de dicho Colegio no existe artículo alguno que establezca la exclusividad en la administración de fincas a favor de dichos profesionales. Lo único que aparece en dicha normativa es la obligatoriedad de colegiación para los administradores de fincas titulados que ejerzan la profesión. Es decir, de dicha reglamentación lo que se desprende con meridiana claridad de términos es la obligatoriedad para el administrador de fincas titulado de la incorporación previa al Colegio para el ejercicio de su profesión, pero no la exclusividad o el monopolio de dichos profesionales en la administración de fincas.

No existe sobre la cuestión más legislación directa. No obstante, existen en nuestro ordenamiento otras regulaciones que, indirectamente, vienen a reconocer la no exclusividad de los administradores de fincas.

En efecto, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprobaron las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, tiene previsto por un lado, el Grupo 723 de la Sección 2ª (Actividades Profesionales) de las Tarifas, donde procede el alta y tributación de los administradores de fincas colegiados. Por otro lado, y también en la Sección 2ª, aparece el Grupo 722, donde procede el alta y tributación de los profesionales que sin ser administradores de fincas colegiados se dediquen a la gestión o administración de comunidades ( según contestación de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales de 29/7/94 ). En fin, cuando las actividades realizadas tengan carácter empresarial (con un administrador de fincas al frente o con otro profesional sin dicha titulación), existe el grupo 834 de la Sección 1ª ("servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad in...
Comentado por Antonio Gaforio (comunitas@hotmail.com) el 02.11.2007 12:50
quisiera saber que titulacion se necesita para ser administrador de fincas en portugal, porque en españa se necesita un titulo universitario.
Comentado por pacoruiz (franciscoruiz@casasdesevilla.net) el 12.10.2007 02:18

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