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Hacienda introduce un nuevo concepto de vivienda habitual, a efectos de determinadas exenciones

 

Hacienda introduce un nuevo concepto de vivienda habitual, a efectos de determinadas exencionesEl Ministerio de Economía y Hacienda ha introducido en el nuevo reglamento del IRPF que está elaborando un nuevo concepto de vivienda habitual, considerando como tal, a efectos de determinadas exenciones, aquélla que reúna esta condición en el momento de la venta, como sucedía hasta ahora, o en el año anterior.

 

De esta manera, el borrador del reglamento del IRPF contempla que para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia, así como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite también considerar como vivienda habitual el inmueble vendido un año después de haberlo abandonado.

Actualmente, la Ley del IRPF contempla la exención de la tributación de la plusvalía generada por la venta de la vivienda habitual si, en el plazo de los dos años siguientes, se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual, entendiendo por tal el inmueble habitado por el contribuyente, como mínimo, en los tres últimos años.

Con el cambio introducido en el reglamento, el contribuyente que cambie de casa y posteriormente --siempre dentro del plazo de un año-- decida vender la que era su vivienda habitual, podrá beneficiarse de la exención de la plusvalía generada en la venta si la reinvierte en la adquisición o mejora de su nueva vivienda habitual, aunque la primera vivienda la hubiera abandonado un año antes del momento de la venta.

Hacienda indica que, de esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.

También en materia de vivienda, el borrador del reglamento regula la comunicación que tiene que efectuar el inquilino de una vivienda alquilada para que el arrendador pueda practicarse la reducción por arrendamiento de viviendas a jóvenes menores de 35 años introducida en la reforma del IRPF, que entró en vigor el pasado 1 de enero.

Concretamente, se establece que entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al periodo impositivo del arrendamiento, el inquilino deberá presentar una comunicación, en la que además de figurar sus datos personales (nombre, apellidos y domicilio fiscal), también se incluya el número de identificación fiscal del propietario, el número de referencia catastral del inmueble arrendado y una manifestación expresa de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el periodo impositivo o parte del mismo.

Igualmente, para que el propietario pueda aplicarse la ventaja fiscal, el inquilino debe manifestar también haber obtenido durante el periodo impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, que para este año se sitúa en 500 euros mensuales, requisito indispensable.

En otro orden de cosas, Hacienda ha ampliado hasta 400 euros anuales, frente a los 300 euros actuales, los gastos deducibles en el IRPF por las cantidades satisfechas por los contribuyentes a colegios profesionales cuando tengan carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.

Además, ha elevado a 8,5 euros diarios desde los 7,81 euros actuales la cuantía de los vales-comida que dan las empresas a sus trabajadores y que está exenta de tributación al no considerarse renta en especie.

Del mismo modo, Hacienda ha incrementado ligeramente el importe de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y manutención que perciben los trabajadores exentas de gravamen. En concreto, ha elevado a 0,19 euros (antes estaba en 0,17 euros) por kilómetro el importe exento por gastos de locomoción y a 53,34 euros diarios (52,29 antes) los gastos de manutención en los desplazamientos del empleado dentro del territorio nacional.

 
Fuente: Redacción

Comentarios de la noticia

Hola me gustaría que me informasen de lo sieguiente: Dispongo de una vivienda comprada en septiembre del año 1994 la cual costó 11.660.000 iva incluido, en el supuesto de que la vendiese en 2008 por 300.000 euros ¿cuato tendría que pagar a hacienda? Soy persona dependiente con Gran invalidez 71%. Creo que el indice de actualización a aplicar sobre valor de compra es 1,1924, ¿sigue en vigor el coeficiente reductor para estas viviendas? ¿cual sería en mi caso de poder aplicarlo? muchas gracias por su atención. Reciban un cordial saludo
Comentado por juan (juanalfredo1963@hotmail.com) el 26.11.2008 13:43
Hola,nuestra 1ªresidencia estamos pagando una hipoteca tenemos ademas un quequeño estudio en la costa que no esta gravado con hipoteca,debido al incremento del euribor no llegamos a fin de mes por lo que hemos decidido venderlo,mi marido tiene 67 años y yo cobro la ayuda para mayores de 52 queremos vender el estudio para pagar la hipoteca ,tenemos que pagar la plusvalia y por que importe,tembien saber si en el caso de la venta y posterior liquidacion de la hipoteca puedo seguir cobrando la ayuda,pues estamos en las ultimas, y lo que deberia ser un seguro de jubilacion se esta conviertiendo en nuestra carga porque tambien hay que hacer frente a los gastos de las dos viviendas,y la venta es nuestro unico balon de oxigeno para nuestro retiro que con tanto esfuerzo nos hemos labrado,Espero su pronta respuesta atentamente Ana
Comentado por Ana (pereluana@hotmail.com) el 11.08.2008 11:14
Mi vivienda habitual la alquile mes y medio antes de los tres años y me compre otra que ha pasado a ser mi nueva vivienda habitual. Me han dicho que tengo que devolver los beneficios fiscales de mi primera vivienda habitual con sus intereses, y una vez pagado esto poder empezar a beneficiarme de mi nueva vivienda habitual. Es esto asi????? El plazo para cambiar de vivienda habitual es de dos o de tres años???
Comentado por juan gomez (juan.valdecasas@gmail.com) el 11.06.2008 18:07
Tengo 66 años y mi marido 64, si vendo mi vivienda habitual ¿La ganancia obtenida estará exenta?, ¿Puedo comprar otra vivienda habitual y beneficiarme otra vez de la misma exención si quiero venderla? Gracias
Comentado por Lara (laracrof_@hotmail,com) el 02.06.2008 08:43
Tengo una cuenta ahorro vivienda se me cumple el plazo en este año ¿puedo rehabilitar la vivienda en la que vivo desde hace 15años siendo esta propiedad de mi suegro? en caso de ser afirmativo ¿como tengo que justificar la rehabilitación?
Comentado por Tomas Ruiz Ortega (truizortega@hotmail.com) el 21.05.2008 20:48
Tengo una cuenta ahorro vivienda se me cumple el plazo en este año puedo rehabilitar la vivienda en la que vivo desde hace 15años siendo esta propiedad de mi suegro
Comentado por Tomas Ruiz Ortega (truizortega@hotmail.com) el 21.05.2008 20:25
acabo de rehabilitar una casa antigua en el medio rural aunque ya tengo un piso por el que estoy pagando una hipoteca. Mi pregunta es: si me voy a vivir para la casa rehabilitada para dedicarla a vivienda habitual, ¿tengo derecho a algún tigo de desgravacón por la hipoteca de ésta? gracias por contestarme.
Comentado por juan (juan.mtnez@edu.xunta.es) el 16.05.2008 01:21
Hola:
En 1992, firmé la escritura de la vivienda habitual de mis padres (soy hija única y pensaron que era lo mejor para evitar impuestos si a ellos les ocurría algo), mi padre murió en el 2000 y la hipoteca terminamos de pagarla en diciembre de 2008. Ahora yo voy a comprar una vivienda y la de mis padres se queda de vivienda de mi madre (tiene 60 años). ¿Cómo puedo poner mi nuevo piso como 1ª vivienda? ¿Tendría que nombrar a mi madre usufructuraria de piso comprardo en el 1992?.
Gracias
Comentado por Mercedes (mag2@um.es) el 12.05.2008 12:11
Dispongo de una vivienda (domicilio habitual)donde vivo desde hace 33 años. He dicidido su venta para marcharme a vivir a Gijón (cerca de mis hijos) y allí establecer mi primera vivieda. Tengo 65 años cumplidos y mi marido 64, las escrituras estan a nombre de los dos.
Tendría/mos algún tipo de exención yo es posible, pero debemos esperar a que mi marido cumpla los 65 años.
Un cordial saludo, C.Ueña
Comentado por Carmen Ureña Montero (agustimll@hotmail.com) el 07.02.2008 17:30
si vendo mi vivienda habitual antes de los tres años que impuestos tengo que pqgar.La compre en 2005 y la quiero vender en 2007
Comentado por Baltasar (baltas1959@hotmail.com) el 24.08.2007 19:33
que cantidades me puedo deducir por reinvertir por la venta de vivienda habitual por otra vivienda
Comentado por juan el 18.03.2007 17:10

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