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La morosidad hipotecaria repunta en el tercer trimestre del año hasta el 0,404%, el nivel más alto desde diciembre de 2002

 

La morosidad hipotecaria repunta en el tercer trimestre del año hasta el 0,404%, el nivel más alto desde diciembre de 2002 La morosidad de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda repuntó con fuerza en el tercer trimestre del año hasta el 0,404% desde el 0,381% registrado en junio, según datos proporcionados por la Asociación Hipotecaria Española (AHE).

 

Esto supone el nivel más alto desde diciembre de 2002, cuando la morosidad se situaba en el 0,415% y se utilizaban otras normas contables, que fueron sustituidas en 2005 por el Banco de España.

No obstante, la tasa de morosidad en las hipotecas del 0,404% hasta septiembre también supera el nivel más alto contabilizado desde la entrada en vigor de estas normas, que fue el 0,401% registrado un año antes, en septiembre de 2005.

Las cajas mantuvieron en septiembre un ratio de dudosidad hipotecaria del 0,409%, superior al 0,385% registrado en junio, y por encima del ratio de morosidad de los bancos, que se situó en el 0,328% al cierre del tercer trimestre, frente al 0,300% de junio.

Las cooperativas registraron una morosidad al cierre de septiembre del 0,385% y los establecimientos financieros de crédito, del 2,446%.

La tasa de morosidad de todo el crédito (hipotecario y resto de préstamos) al sector privado se situó hasta septiembre en el 0,733%, inferior a la registrada tres meses antes, que fue del 0,722%.

Al igual que ocurre en los hipotecarios, las cajas presentan peores ratios de dudosidad que los bancos en el conjunto de los préstamos.

Así, las cajas tenían catalogados un 0,679% de su valor como de dudoso cobro, frente al 0,623% de los bancos. Las cooperativas registraron una morosidad del 0,942% y los establecimientos financieros de crédito, del 2,397%.

Estos datos están elaborados bajo las nuevas normas contables de las entidades de crédito españolas introducidas el pasado año por el Banco de España.

La nueva normativa clasifica como dudoso todo el importe de la deuda en operaciones que tengan algún importe vencido como principal, intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad (morosos) o cuando los saldos clasificados como dudosos sean superiores al 25% de los importes pendientes de cobro. De esta forma desaparece la antigua regla de arrastre por operación con 6 meses o 1 año de impago, dependiendo del tipo de prestatario y finalidad del crédito.

 
Fuente: Redacción

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