

La Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (A.E.G.I.), que desarrolla su actividad en todo el territorio español y defiende los intereses de las empresas del sector de la gestión e intermediación inmobiliaria, ha firmado esta mañana el 2º Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria que ha desarrollado de manera conjunta con los sindicatos UGT y CCOO.
Este Convenio, según palabras de Francesc José María Sánchez, abogado y Asesor jurídico de la Comisión Laboral de A.E.G.I., “es un Convenio actualizado en el que se incorporan las nuevas reformas legales corregidas y aumentadas. Además, en este Convenio hemos querido prestar especial atención a puntos tan importantes como la no discriminación laboral por razón de sexo, la conciliación de la vida laboral y personal, reflejando situaciones y supuestos que ningún otro convenio había contemplado hasta ahora; los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género, o el encadenamiento objetivo de contratos, punto que únicamente se recoge en este Convenio.”
El 2º Convenio Colectivo del Sector apuesta, como prioridad, por la contratación estable dentro del sector. Para alcanzar este propósito se ha incluido un punto novedoso y exclusivo de este convenio, ningún otro convenio que haya sido firmado hasta el momento lo ha contemplado, el encadenamiento objetivo de contratos. Punto b del artículo 36, recogido en el Capítulo VI: Contratación. (Página 16 del texto original del convenio).
Por otro lado, se han incluido dentro del Capítulo VIII: Permisos y Excedencias, artículo 45, dos puntos novedosos y de especial importancia: la posibilidad de disfrutar de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración para someterme a técnicas de reproducción asistida, o para traslados al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional. (Página 21)
Otro de los puntos importantes de este Convenio es la inclusión de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género expuestos en el artículo 65 del Capítulo XV. (Página 33 del texto original del convenio).
Se contempla también en este convenio, el derecho del trabajador del sector a la jubilación forzosa a los 65 años, siempre con el 100% de su salario. (Página 33 texto original).
Otros de los puntos más destacados, tal y como resumía en sus declaraciones Francesc José María Sánchez, son la adecuación en este Convenio de todas las Leyes y reformas laborales que han sido aprobadas hasta el momento por el Estado. Además de contemplar las posibles reformas que se prevén en un corto plazo de tiempo y con el fin de no tener que esperar a la firma de un nuevo convenio para la incorporación de dichas reformas, se ha añadido un punto en el Artículo 66 del Capítulo XVI, en el que se hace referencia a la adecuación del texto articulado del presente convenio a las disposiciones de la futura ley de igualdad y aquellas otras disposiciones legales en materia de conciliación de vida laboral y familiar. (Referenciado en la página 35 del Texto Original del Convenio)
Además de estos y otros puntos, se hace referencia a la Formación Continua del sector en el Capítulo XI, página 29. Programa que ya está en marcha y que el curso pasado dio formación a 6.000 profesionales del sector.
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