

• El Alto Tribunal estima el recurso de queja del grupo inmobiliario y entiende que, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sí cabe recurso de casación ante el propio Tribunal Supremo.
• Grupo Jale Monasterio defenderá ante el Supremo la legalidad de las obras de ampliación acometidas en la Hacienda Las Beatillas, desde el convencimiento de que cuentan con la preceptiva licencia municipal, tal y como subrayó la propia Fiscalía de Cádiz el 17 de abril de 2002.
Octubre de 2006. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado Auto (v. Anexo 1) por el que acuerda estimar el Recurso de Queja interpuesto por Grupo Jale-Monasterio contra el Auto de 30 de septiembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó el Acuerdo de la Junta de Andalucía de demolición de las obras de nueva planta ejecutadas en la Hacienda Las Beatillas.
Según el Auto del Tribunal Supremo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificaba el Acuerdo de demolición no es firme, siendo ahora el Tribunal Supremo el que, una vez se formalice el correspondiente Recurso de Casación, tendrá que decidir sobre la legalidad de las obras de nueva planta realizadas en el Cortijo de Las Beatillas. El Auto del Tribunal Supremo da así la razón a Grupo-Jale Monasterio, a diferencia del criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que entendía que contra la sentencia por él dictada no cabía recurso alguno.
De esta forma, Grupo Jale Monasterio podrá defender ante el Tribunal Supremo la legalidad de las obras de ampliación que acometió en el Cortijo Las Beatillas una vez concedida por el Ayuntamiento la correspondiente licencia municipal (anexo 2). Una licencia que Grupo Jale Monasterio considera que no sólo se refería a las obras de restauración del Cortijo, sino también a las obras aledañas que se acometieron junto a éste. La muestra de que eso es así estriba en que el grupo presidido por José Antonio López Esteras pidió estas licencias por separado, y fue el Ayuntamiento el que, con fecha 1 de octubre de 2001, decidió acumular todos los expedientes en uno, con el argumento de que existía una íntima conexión entre ellos. La concesión de la licencia por parte de la Corporación Municipal fue posterior a esta agregación de expedientes, por lo que ésta debía referirse necesariamente a todas las obras para las que se pidió autorización. Así lo consideró la propia Fiscalía de Cádiz, en decreto de 17 de abril de 2002 (anexo 3).
Grupo Jale Monasterio considera asimismo falsa la imputación de haber construido en un Sistema General de Espacios Libres, y por encima de la cota 70. Es más, considera una auténtica ironía que se le realice esa imputación, cuando el Cortijo es un edificio preexistente que ya estaba ahí, en ese mismo sitio y por encima de esa misma cota, mucho antes de que Grupo Jale Monasterio lo adquiriera. Resulta también una paradoja que se consideren legales las obras de rehabilitación que se hicieron de este edificio y no las de prolongación, cuando unas y otras se acometen en ese Sistema General de Espacios Libres ubicado por encima de la cota 70, que por cierto aún no existe y sólo se conformaría a través de la cesión al Ayuntamiento de 506.000 m2, una vez desarrollado el complejo deportivo e inmobiliario previsto en el vigente Plan General.
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