

Barbadillo Asociados habla sobre la relación franquicia-centro comercial en las jornadas “Marco jurídico-legal de Centros Comerciales” del IIR
Santiago Barbadillo, director general de la consultora de franquicias Barbadillo Asociados, analizó el jueves 25 de mayo, en el seno de las jornadas “Marco jurídico-legal de Centros Comerciales” organizadas por el Institute for International Research, la relación contractual entre centros comerciales y franquicias.
La consultora ha realizado un estudio entre un número limitado de franquicias, cuyas conclusiones Santiago Barbadillo expuso en la citada conferencia. De dicho estudio se extrajo que las centrales de franquicia, a la hora de seleccionar un determinado centro comercial como ubicación para una de sus unidades franquiciadas, valoran, aparte del precio del metro cuadrado, y por orden de importancia, los siguientes aspectos: la ubicación del centro comercial; la presencia de marcas relevantes en el mismo (locomotoras); la presencia prevista de enseñas competidoras; la ubicación concreta del local dentro de la oferta global del centro; la existencia de otra oferta comercial similar a la suya en la zona que rodea al inmueble; las condiciones del contrato de arrendamiento del local.
Por otro lado, las centrales no suelen valorar lo suficiente dos aspectos que son de gran importancia para la marcha, tanto de la franquicia como del centro comercial en sí, como son la correspondencia entre la zona de implantación del centro comercial con el target de la franquicia; y cuál es la empresa gestora del centro, de cuyo trabajo depende el éxito del mismo.
En cuanto a las principales quejas que transmiten las franquicias en su relación con este tipo de espacios, en primer lugar destacan la complejidad de los contratos que tienen que firmar; también apuntan lo problemático de las renovaciones, por las que a veces deben pagar cánones de reentrada y tras las cuales no observan una mejora en las condiciones a pesar de ser los inquilinos actuales; consideran que los costes iniciales son altos (pagos adelantados del arrendamiento y avales); que es una intromisión en el negocio el cobro de un porcentaje sobre las ventas como complemento al arrendamiento fijo; y por último, se quejan de que en ocasiones la duración del contrato es escasa, situándose por debajo del umbral de amortización.
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