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La banca nacionalizada está obligada a traspasar sus activos inmobiliarios dañados al 'banco malo'

 

La banca nacionalizada está obligada a traspasar sus activos inmobiliarios dañados al 'banco malo'El Banco de España obliga desde este miércoles a la banca a detallar la naturaleza de los activos del 'ladrillo' adjudicados a cambio de deudas que podrán segregar en sociedades de gestión independientes, conocidas como 'banco malo' en argot financiero, con una indicación del volumen y del valor en libros de éstos.

 

Las entidades nacionalizadas por el Estado (Bankia, Novacaixagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia) están obligadas a traspasar sus activos inmobiliarios dañados al 'banco malo' creado por el Gobierno a falta de desarrollo normativo, pero para el resto de bancos se trata de una opción voluntaria, caso del Banco Popular.

Asimismo, las entidades deberán avanzar en la transparencia sobre la calidad de sus créditos al revelar el importe de las operaciones refinanciadas y reestructuradas con detalle de su clasificación como riesgo en seguimiento especial, subéstandar o dudoso. Toda esta información deberá publicarse al menos una vez al año en las cuentas a 30 de junio.

Así figura en la modificación de la circular contable para adaptarla al segundo decreto ley de saneamiento financiero aprobado por el Gobierno el pasado mes de mayo (Guindos II) que el Banco de España puso a consulta de las entidades hace más de tres meses, y que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las sociedades de gestión de activos (SGA) aglutinarán los activos adjudicados a cambio del pago de una deuda relacionada con el suelo o la construcción, incluidas las acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias.

La aportación se llevará a cabo por su valor razonable, y a falta de éste o cuando sea difícil obtenerlo, los activos se valorarán por su valor en libros, para lo que se tendrán en cuenta las provisiones que deban tener constituidas.

En este punto, la norma aprobada este martes establece que la aportación a las sociedades no supondrá que se dejen de constituir las provisiones previstas en los últimos decretos de saneamiento de febrero y mayo.

En cuanto a las refinanciaciones y reestructuraciones de deuda, la circular establece que ‘se deben reconocer inmediatamente las cantidades que se estimen irrecuperables’, y que deben enfocarse a la recuperación de todos los importes debidos.

Asimismo, especifica que este tipo de operaciones no interrumpen su morosidad, salvo que exista una ‘razonable certeza’ de que el cliente pueda hacer frente a su pago en el calendario previsto o se aporten nuevas garantías. En ambos casos, incide, ‘se percibirán al menos los intereses ordinarios pendientes de cobro, sin tener en cuenta los intereses de demora’.

El Banco de España resalta que la utilización de la refinanciación o de la reestructuración con otros objetivos, ‘como pueda ser el retrasar el reconocimiento inmediato de las pérdidas, es contraria a las buenas prácticas de gestión’.

Las entidades financieras deben incluir un breve resumen de su política de refinanciación y reestructuración de operaciones, indicando cuáles son las medidas que utiliza para los distintos créditos y los criterios para valorar la sostenibilidad de éstas.

También han de desgranar la información sobre su concentración de riesgos en función de su área geográfica de actuación y de su finalidad, ya sea construcción y promoción inmobiliaria, empresarios individuales y hogares, entre otras.

 
Fuente: Redacción

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