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Derechos y obligaciones del Presidente de la comunidad de vecinos: LDC resuelve tus dudas

 

Derechos y obligaciones del Presidente de la comunidad de vecinos: LDC resuelve tus dudasEmpresa líder en administración de fincas y comunidades de propietarios, con 130 oficinas repartidas por España y Portugal

 

LDC, empresa líder en administración de fincas y comunidades de propietarios, con 130 establecimientos repartidos por Europa, ofrece algunas pautas a seguir en las comunidades de vecinos.

La figura del presidente de la comunidad es algo imprescindible en cada vecindario, sin embargo, en la mayoría de los casos, las comunidades de vecinos no tienen claro hasta qué punto hay que delegar una tarea en el presidente, qué derechos tiene por ostentar el cargo, a qué debe hacer frente, a qué no…es decir, no se tienen claros ni los derechos ni obligaciones del presidente de la comunidad.

LDC intenta resolver algunas de estas dudas, para que se tenga una idea más clara de la figura del presidente y así poder despejar algunos falsos mitos sobre éste.

-El cargo de presidente ¿lo debe desempeñar un propietario de la propia comunidad de vecinos?: Si. En ningún caso es posible ser presidente por representación, la presidencia es un cargo personal e indelegable. El presidente podrá, únicamente, delegar determinadas gestiones internas siempre que cuente con la autorización de la junta, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos. Si el presidente no asiste a la junta, la presidirá el vicepresidente, si es que lo hubiera. En caso de no existir vicepresidente será la junta la que en el momento elegirá quién presidirá la reunión de vecinos, siendo siempre y obligatoriamente la figura de un propietario.

-¿Se puede renunciar al cargo de presidente de la comunidad? Según el Art. 13 de la LPH establece que el cargo es obligatorio, por lo que no se puede renunciar a él. Los vecinos podrán eximir a un propietario de la labor de dicho cargo en circunstancias especiales que consideren oportunas. En cualquier caso, en último término será el juez competente quien decida si el vecino quedará eximido o no de los deberes de dicho cargo. (Art. 17.3 de Ley de propiedad Horizontal).

-¿Puede un vecino moroso ocupar la presidencia de la comunidad?: No existe impedimento legal alguno para que un vecino moroso no pueda ocupar el cargo de presidente. Sin embargo, esta situación puede repercutir directamente en la comunidad y en la relaciones entre vecinos pues, puede llevar a un conflicto de intereses por una posible dejadez de funciones del presidente a la hora de reclamar el pago de la deuda de la comunidad.

LDC recuerda que el cargo de Presidente de una comunidad de vecinos ha de ser desempeñado por uno de los propietarios, en caso de que la persona elegida no lo pueda desempeñar por encontrarse en una situación especial como puede ser enfermedad, persona demasiado mayor etc. recomienda que sea la comunidad quien elija a otro propietario para ocupar el cargo.

LDC incide en que en ningún caso le conviene a la comunidad que desempeñe el cargo una persona que no lo desea, pues únicamente perjudicarán a los intereses de la propia comunidad. Pero si se debe tener claro cuáles son nuestras obligaciones y derechos como vecinos de una comunidad, para poder realizar nuestras funciones de la mejor manera posible y reclamar las injusticias que se produzcan.

Actualmente LDC cuenta con más de 130 oficinas en Europa y continúa su expansión en la Península Ibérica, con un concepto de negocio basado en la Administración de fincas y Comunidades de Propietarios, con un modelo de gestión absolutamente innovador.

 
Fuente: Redacción

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