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Del 'Banco malo al Banco puente' y tiro porque me lleva la corriente

 

Del 'Banco malo al Banco puente' y tiro porque me lleva la corriente·El FROB liquidará bancos inviables y creará un Banco Puente para trasmitir los activos de la entidad en cuestión

·El FROB contará con total protección ante impugnaciones y acciones judiciales

 

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se encargará de la liquidación de entidades financieras inviables y podrá requerir el cese y sustitución de gestores de bancos para evitar su deterioro, según figura en el borrador de un real decreto ley que prevé aprobar el Gobierno este viernes o el próximo.

Se considerará inviable una entidad financiera si es ‘razonablemente previsible que en un futuro próximo’ vaya a incumplir de forma significativa los requisitos de solvencia, que sus pasivos superen a sus activos, o que no será capaz de cumplir puntualmente con sus obligaciones exigibles.

Este organismo inscrito en el Banco de España podrá liquidar una entidad inviable si esta no logra reconducir la situación en un plazo establecido, presenta un plan de actuación inadecuado para hacerlo o lo incumple, según recoge el texto del futuro real decreto ley de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito.

Cuando una entidad resulte inviable y ya no se contemple la posibilidad de reestructurarla, el Banco de España dará cuenta a las autoridades españolas y europeas de que el FROB abre un proceso de resolución u opta por abrir directamente un proceso concursal.

El FROB podrá proceder a la venta de la entidad o de partes de la misma, incluso en contra de la voluntad de sus accionistas o de terceros ajenos al comprador, y sin tener que cumplir los procedimientos exigidos en materia de cambios estructurales de las sociedades mercantiles.

Para elegir al comprador, se celebrará una subasta con el fin de no favorecer a ningún aspirante y se tratará de maximizar el precio de venta, pero se podrán eludir ambos requisitos si ‘existe una seria amenaza para la estabilidad del sistema financiero’.

La norma recoge también la creación de un 'banco puente' al que el FROB podrá trasmitir los activos de la entidad en cuestión que esté bajo su administración para maximizar el precio de venta de estos, o a una entidad de gestión de activos, el conocido como 'banco malo', en la que el organismo tenga una participación.

Asimismo, la norma contempla también el apoyo financiero del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y del propio FROB a través de garantías o de la concesión de préstamos. Una vez realizada la venta de la entidad, ésta se disolverá y liquidará.

¿Inmunidad Total?

El Gobierno redobla su presencia en el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y elimina la de la banca en este organismo del Banco de España, según figura en el borrador del decreto ley sobre el sector financiero que aprobará el Consejo de Ministros antes de septiembre.

La comisión rectora del FROB seguirá estando integrada por nueve miembros, cuatro de ellos designados por el Banco de España. Sin embargo, contará con cinco representantes del Gobierno, en vez de dos, como antes, y no contará con los tres miembros en representación del Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito.

Hasta ahora, integraban el FROB en representación del sistema financiero, a través del FGD, el presidente de Caixabank y de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), Isidro Fainé, el vicepresidente del Banco Popular, Roberto Higuera, y Joaquín Vázquez López, procedente de Caja Rural del Sur.

Ahora los cinco representantes del Gobierno serán el secretario general del Tesoro, el interventor general de la Administración del Estado, el subsecretario del Ministerio de Economía, el director general de Política Económica y el director general de Presupuestos.

La futura norma que duplica la representación del Ejecutivo en el FROB también amplía la capacidad de actuación de este organismo para intervenir en la gestión de las entidades de crédito, en aras de garantizar la estabilidad del sistema financiero y de la economía en general hasta el punto de poder liquidarlas si lo estima necesario.

El decreto habilita al FROB a llevar a cabo una intervención temprana en una entidad en la que podría requerir el cese y sustitución de sus gestores, y a emprender un proceso de resolución ordenada o de concurso, que puede implicar la venta total o parcial de la entidad si considera ‘razonablemente previsible’ que va a ser inviable en un futuro próximo. Asimismo, contempla la resolución ordenada ‘por razones de interés público’.

Protección ante impugnaciones y acciones judiciales.

Además de fortalecer su presencia en el FROB, el Gobierno avanza en la protección del organismo ante eventuales impugnaciones y reclamaciones judiciales.

Elimina la posibilidad de ejercer la acción social de responsabilidad ante las decisiones del organismo y establece que la acción de impugnación caducará en un plazo de quince días.

Establece además que el Banco de España podrá alegar ante la autoridad judicial la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que eventualmente estime las pretensiones de accionistas, socios, cuotapartícipes o acreedores.

También establece en quince días el plazo máximo para interponer un recurso por vía judicial contra los planes aprobados por el Banco de España ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

 
Fuente: Redacción

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