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El Gobierno 'limitará' los 'efectos sociales' derivados de los embargos por impago

 

El Gobierno 'limitará' los 'efectos sociales' derivados de los embargos por impagoSin contemplar que la entrega de la vivienda permita saldar la deuda hipotecaria

 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la abstención del PP, una moción que insta al Gobierno a realizar las ‘modificaciones normativas necesarias’ para ‘perfeccionar’ la regulación hipotecaria y ‘limitar’ los ‘efectos sociales’ derivados de los embargos de vivienda por el impago del préstamo, aunque sin contemplar que la entrega de la vivienda permita saldar la deuda hipotecaria.

El texto* de la enmienda rebaja los términos de las propuestas originales presentadas por el portavoz de Vivienda de CiU, Pere Macias, en el marco de su moción consecuencia de interpelación que hace dos semanas dirigió al ministro de Fomento, José Blanco, solicitando que modifique la legislación hipotecaria y procesal a este fin.

Aunque Blanco se mostró ‘abierto a estudiar’ algunas de las propuestas de CiU, el Gobierno y el Grupo Socialista han remarcado que ‘bajo ningún concepto’ estaba dispuesto a evaluar ‘ni mucho menos aplicar’ esta idea.

Lo que sí acepta el PSOE es estudiar medidas para fomentar el pacto en las escrituras de constitución de hipotecas para que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, no alcanzando a los demás bienes del patrimonio del deudor, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.

Asimismo, se procederá al ‘seguimiento’ de las modificaciones legislativas introducidas en los últimos meses con objetivo de incrementar las cuantías fijadas como inembargables de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente de los deudores que no puedan hacer frente a la hipoteca, y que se tengan en cuenta aspectos como el número de hijos de la unidad familiar.

Además, contemplará posibles modificaciones legislativas para permitir la paralización de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual cuando el deudor, como persona física, se encuentre incurso en procedimiento concursal, en los mismos términos que la legislación aplica en el supuesto de empresario concursado.

También se compromete a analizar mejoras en los mecanismos para favorecer la transparencia y la información a las personas que contraten una hipoteca, en especial en materia de seguros de protección de tipos de interés y de pagos que cubran las contingencias de desempleo o incapacidad temporal del prestatario.

El último punto de la moción, se refieren a fomentar la mediación entre banca y familias en caso de impago para evitar desahucios, con fórmulas como permanecer en alquiler pese a perder la propiedad del piso.

*En concreto, la moción de CiU, con la incorporación de enmienda transaccionada con el PSOE, establece textualmente lo siguiente:



"El Congreso de los Diputados muestra su preocupación por el incremento de los procesos de ejecución de préstamos hipotecarios y de las consecuencias sociales y económicas que de ello se derivan, así como la necesidad de mejorar el acceso de los ciudadanos a la financiación. Por ello insta al Gobierno, en el marco del diálogo con las Comunidades Autónomas y los agentes interesados, a estudiar la adopción de las siguientes medidas.



•1. Evaluar las modificaciones normativas necesarias para perfeccionar la regulación hipotecaria con el objetivo de limitar los efectos sociales de las ejecuciones causadas por impago del préstamo o crédito hipotecario.



•2. El seguimiento de las modificaciones legislativas introducidas con objeto de incrementar las cuantías fijadas como inembargables de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, para responder de deuda pendiente de préstamo hipotecario ejecutado, siempre que la vivienda hubiera constituido la única vivienda disponible y residencial habitual del deudor, atendiendo, entre otras circunstancias, al número de hijos de la unidad familiar que dependen del mismo.



•3. Las modificaciones legislativas necesarias a fin de considerar la paralización de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual cuando el deudor persona física se encuentre incurso en procedimiento concursal, en los términos que la normativa concursal contempla en el supuesto de empresario concursado.



•4. Medidas para fomentar el pacto en las escrituras de constitución de hipotecas por el cual la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, no alcanzando a los demás bienes del patrimonio del deudor, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.



•5. Perfeccionar los mecanismos para favorecer la transparencia y la información a disposición de los ciudadanos en la concesión de préstamos o créditos hipotecarios, en particular en materia de seguros de protección de tipos de interés y de seguros de protección de pagos que cubra las contingencias de desempleo o incapacidad temporal del prestatario.



•6. Fomentar la mediación entre las familias y las entidades financieras para la solución de impagos de préstamos y créditos hipotecarios, posibilitando, en los casos de pérdida de la propiedad, la permanencia en la vivienda en régimen de alquiler.

 
Fuente: Redacción

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