noticias inmobiliarias
Portal inmobiliario Urbaniza.com
mercado inmobiliario
noticias vpo
 

Reforma de la Ley de Morosidad

 

Reforma de la Ley de MorosidadSeopan plantea que los contratistas paguen a sus proveedores cuando cobren de la Administración

 

   El presidente de la patronal de grandes constructoras Seopan, David Taguas, abogó ayer por permitir que los contratistas puedan acordar con sus proveedores plazos de pago iguales a aquellos en los que pagan, de forma efectiva, las Administraciones Públicas.

   'No cuando dice la Ley que deben pagar, sino cuando efectivamente paguen', recalcó Taguas, quien participó en la reunión con los ponentes de los grupos parlamentarios que estudian la reforma de la Ley de Morosidad impulsada por CiU.

   Asimismo, Taguas pidió que la nueva ley contemple como 'medida excepcional' la posibilidad de que el contratista principal pueda pagar más allá del plazo legal (asumiendo cualquier coste financiero por el aplazamiento superior al plazo legal de 60 días) a través de un sistema de gestión de pagos de 'confirming', avalado por una entidad financiera.

   La proposición de reforma de la Ley de Morosidad que estudia en estos días la Cámara Baja plantea un plazo máximo de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores, que se reduce a 30 días en el caso de las administraciones públicas, eliminando además la posibilidad de pacto entre las partes para ampliar este tiempo.

   Sin embargo, Taguas señaló que, 'dadas las restricciones presupuestarias actuales', resulta difícil admitir que las administraciones vayan a pagar puntualmente por el hecho de que la Ley rebaje el plazo de pago.

   'Si las empresas constructoras deben ahora pagar a 60 días y, por el contrario, van a seguir cobrando de las administraciones Públicas en un promedio de 157 días, es obvio que dependerán del escaso y caro crédito bancario para financiarse', explicó, alertando del estrangulamiento de su tesorería.

   A su juicio, antes de prohibir que las empresas puedan seguir pactando los aplazamientos de pago que ahora permite la Ley, deben adoptarse medidas que garanticen que las Administraciones Públicas cumplirán sus obligaciones de pago en el plazo fijado por la Ley.

   Según los cálculos de Seopan, la deuda vencida (con antigüedad superior a 60 días) de las administraciones públicas ascendía a finales de 2008 a 16.400 millones de euros, aproximadamente el 1,5% del PIB y un tercio del total de obra pública ejecutada en dicho año.

   A su juicio, deberían modificarse las normas que regulan la financiación de las comunidades autónomas y, especialmente, de las corporaciones locales, para garantizar que dispondrán a tiempo de los necesarios recursos para afrontar en plazo sus compromisos de pago, así como extremarse la observancia de las normas presupuestarias y la exigencia, en su caso, de responsabilidades.

   También pidió que, dada la trascendencia que la medida va a tener en los sectores que contratan con las Administraciones Públicas y el plazo en que éstas, razonablemente, podrán ponerse al día en la deuda que mantienen con las empresas, la medida recoja un periodo transitorio 'lo suficientemente amplio' para que unas y otras puedan adaptarse a las nueva norma.

   Finalmente, para evitar 'efectos retroactivos' de la norma debería aclararse que los nuevos plazos de pago a proveedores y subcontratistas sólo serán aplicables cuando el contrato principal del que deriven se haya suscrito con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

 
Fuente: Redacción

Comentarios de la noticia

En efecto, primero hay que exigir que las AA.PP. paguen a 30 días como propone la Ley que se va a someter a aprobación y arbitrar en la misma ley una solución para aquellas que lo inclumplan (cobro a través del ICO etc.)Y así terminar con un argumento que se esgrime a veces sin razón (el de que las AA.PP. tardan en pagar)por ejemplo: son innumerables los Ayuntamientos que han pagado las obras del plan E a los 30 días y las constructoras adjudicatarias han seguido pagando a sus proveedores a 180 días fecha revisión factura (o sea a 240 días)contrariamente a lo dispuesto en el propio B.O.E.
Comentado por arbamio (arbamio@yahoo,es) el 12.03.2010 19:30

Introduce tu comentario

Los comentarios de los usuarios no se corresponden necesariamente con la opinión de www.urbanoticias.com. No está permitido realizar comentarios injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Por favor, informa al moderador si ves alguno.

  
  
  
  
  
  numnumnumnum
  
  Comentarios:
  
Negritas
Cursiva
Subrayado
Salto de linea
 
 
 

BUSCADOR

 
 
 

Copyright© 2010 Urbaniza Interactiva S.A. CIF A01306547

Mudanzas | Inmoblog, blog inmobiliario | Software para inmobiliarias | Formación inmobiliaria, cursos y masters inmobiliarios | Burbuja inmobiliaria| Webs inmobiliarias | Escaparates Interactivos
Quiénes somos | Contactar | Sala de Prensa | Condiciones de uso | Aviso legal | Política privacidad