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El seguro decenal sin necesidad de OCT: la verdad que nunca te quisieron contar

 

El seguro decenal sin necesidad de OCT: la verdad que nunca te quisieron contar¿Cómo surge esta figura si no aparece ni en la LOE ni en el Código Técnico de la Edificación y quién certifica su cualificación?
¿Quién controla a estos “organismos” y bajo qué criterios?
¿Por qué se venden como obligatorios cuando no lo son?
¿Por qué tiene que abonarlo el promotor y no el asegurador, si es una imposición de éste último?

 

Todas estas preguntas tendrán respuesta a partir de hoy 25 de febrero, fecha en la cual ve la luz el libro “El seguro decenal sin necesidad de OCT: la verdad que nunca te quisieron contar”, firmado por Adrián Sánchez Molina, director general de GTG Seguros (en la foto)
“Es hora de que todos los agentes de la edificación sepan que pasar por estos organismos para contratar el seguro decenal es una imposición que no está recogida en la Ley” comenta el autor. “En ningún lugar de la normativa vigente se establece como obligatoria su contratación para obtener el Seguro Decenal, tan solo es una imposición del mercado asegurador”, añade.
El libro, que está dirigido a profesionales de la construcción, promotores, arquitectos, ingenieros, etc., se podrá descargar de manera gratuita en la página web www.segurodecenal.com hasta el próximo 31 de marzo.

 
Fuente: Redacción

Comentarios de la noticia

Estimados amigos y lectores de Urbanoticias:

Como suele ocurrir "la verdad" como concepto puede ser esgrimida como sistema para apoyar una línea de negocio y, con ello, se puede desviar la atención de la reflexión que exige cada caso concreto lo cual, sin duda, simplifica el proceso mental del cliente pero no es necesariamente positivo para este.

Soy director técnico de una correduría que comercializa seguroS decenaleS y recalco la "S" puesto que por mandato de la Ley 26/2006 el corredor debe tener en cuenta al menos 3 soluciones cuando se dirije a un particular autopromotor, como por el hecho de que el café para todos no suele ser una buena solución para resolver necesidades concretas. Asimismo soy vocal de defensa del consumidor de mi Colegio profesional y miembro del Consejo Rector del Instituto de Protección al Consumidor de Palma de Mallorca. También en esa línea de defensa al Consumidor publico un blog en Rankia bajo el nick de "Avante" para que no tenga tintes comerciales.

Dicho esto que sitúa este comentario y por qué lo hago, paso a anotar las cuestiones que se plantean en el encabezamiento de su post:

- la OCT no es sino un sistema de verificación del riesgo que es muy común en la industria aseguradora. Para formalizar pólizas de riesgos asegurables (y descartar aquellos que comprometen la mutualización de los recursos aseguradores) el seguro recurre a terceros de confianza en todos sus ámbitos: si queremos hacernos un seguro de vida lo normal es que nos hagan una revisión médica, incluyendo análisis, pruebas de esfuerzo, etc; si queremos asegurar a todo riesgo un coche usado lo normal es que pase antes por un perito; si aseguramos un cuadro valioso antes nos visitará un verificador tasador y si pretendemos asegurar un barco con algunos años tendremos que asumir el pago de un comisario de averías que lo tase y verifique. En cuanto existe un riesgo elevado de por medio estamos acostumbrados a que la banca recurra al tasador y al notario, que también son terceros de confianza que aportan seguridad. Por tanto que en la industria aseguradora se proponga un medio de control en riesgos importantes no es una rareza sino una exigencia técnica que conlleva un mejor precio para los riesgos asegurables y, además, incide en un elemento básico en la gerencia del riesgo: la prevención. Supongo que no hay que tener muchas luces para comprender que esos servicios de verificación no "los regala" la entidad aseguradora (que es una entidad financiera, no lo olvidemos); simplemente va incluido en el precio, del mismo modo que en las soluciones de seguro decenal sin OCT el asegurador recurre a unos gabinetes de ingeniería externos que verifican la asegurabilidad (ojo, sobre el papel pues no hay visitas a la obra) y eso... se paga dentro de la prima del seguro. Es cierto que en la LOE no se cita la exigencia de OCT pero, del mismo modo no se exige el Geotécnico en la LOE pero contra ese servicio profesional no se clama ¿por que? ¡también lo exigen quienes denuncian la imposición de OCT! ¿Doble vara de medir? Juzguen ustedes mismos.
- Las OCT son empresas de servicios profesionales. Son empresas cuyos profesionales son arquitectos e ingenieros, superiores o técnicos. Son empresas que sirven a las aseguradoras, en términos coloquiales, porque "cuatro ojos ven más que dos" y son independientes del promotor y del contratista por lo que pueden detectar alguna irregularidad inducida que daría lugar a problemas. Del mismo modo que un arquitecto superior para hacer un proyecto y dirigirlo está cualificado sin necesidad de que se le "certifique" más allá de su titulación, ¿por qué debería certificarse a alguien que solo revisa e informa en los mismos términos que dicho profesional? ¿Acaso no sería una situación curiosa que estuviera "certificado" quien controla y no quien proyecta y ejecuta?
- Las aseguradoras, en general, imponen ciertamente la existencia de un medio de verificación en línea con ...
Comentado por Carlos Lluch (lluch@esbroker.com) el 06.11.2010 12:36

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