

El promotor no perderá su derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado
Información facilitada por 10Minutos, donde se analizan las claves de la resolución de la Dirección General de Tributos V2509-09, del pasado 12 de noviembre.
La caída de la demanda de vivienda nueva lleva a muchas compañías promotoras a tomar la decisión de destinar las viviendas en stock al arrendamiento con opción de compra.
La prestación por la sociedad inmobiliaria del servicio de arrendamiento con opción de compra se configurará como exenta o no del IVA en función de si la entrega posterior de la vivienda queda a su vez exenta o no del impuesto [i.e. la exención en IVA del arrendamiento de viviendas con opción de compra dependerá de si la transmisión futura de la vivienda será considerada segunda o ulterior entrega de una edificación a efectos de este impuesto].
A los efectos anteriores, el cambio de afectación a la actividad de arrendamiento de las viviendas inicialmente destinadas a la venta podría determinar la realización por la promotora de un “autoconsumo interno” de bienes [transmisión a efectos de IVA que “consumiría” la primera entrega de las edificaciones].
Lo anterior determinaría que i) la actividad de arrendamiento con opción de compra de las viviendas resultaría exenta del IVA [pues la transmisión futura de las viviendas resultará exenta por ser segunda entrega], por lo que ii) el IVA soportado en la adquisición del suelo y construcción de las viviendas no sería deducible.
Al objeto de evitar el elevadísimo coste que la anterior operativa suponía para las empresas promotoras, en su reciente resolución vinculante la DGT cambia el criterio mantenido hasta la fecha y pasa a considerar que el acto por el cual el promotor afecta en bloque a la actividad de arrendamiento con opción de compra unas viviendas que inicialmente estaban destinadas a la venta no implicará la realización de una operación interna que “consuma” la primera entrega a efectos IVA, manteniendo el promotor íntegramente su derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en la adquisición del suelo y en la construcción de dichas edificaciones.
Para la aplicación de la anterior conclusión, la DGT entiende que ha de deducirse con claridad que la intención de la sociedad promotora es llevar a cabo en última instancia la venta, adjudicación o cesión de las viviendas, no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo, sin que sea relevante en este sentido el tratamiento
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