

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que aclara la fiscalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las permutas de terrenos para construir edificaciones futuras.
El impuesto se tiene que repercutir cuando se entregue el solar, pero basándose en el precio de venta futuro. Por ello, ya no será posible ajustar o corregir la base imponible –al alza o a la baja– en función del valor definitivo del inmueble, cuando finalmente se construya. La DGT asume así de forma íntegra la nueva doctrina del Tribunal Supremo.
El problema es que actualmente, por la crisis inmobiliaria, el precio final de venta de los inmuebles suele ser mucho menor que lo que se presuponía al firmar las escrituras de permuta. Así, si se mantuviera el criterio anterior, habría una muy alta probabilidad de que al final se rebajara la base imponible al comprador.
La resolución también indica que deberá tenerse en cuenta el valor de mercado para fijar la base imponible y no el de construcción, este último más bajo, ya que en el primero suele figurar un margen para el vendedor.
Además, el nuevo posicionamiento de Tributos tiene una serie de consecuencias: se aclara que la repercusión del IVA se produce con la entrega del terreno, por lo que ya se conoce que se paga un IVA cierto, que no cambiará, lo que arroja certidumbre para las empresas. También impide beneficiarse de las bajadas de precios que se produzcan en el mercado más adelante.
Esta última consecuencia también tiene otra vertiente para los momentos de bonanza, ya que los constructores no podrán repercutir más tarde un IVA adicional –correspondiente a la segunda entrega– al que se giró en un primer momento. Además, los particulares que entregaron terrenos en su día en estas operaciones podrán pedir la devolución de ingresos indebidos por las cuotas que se pagaron y que no pudieron recuperarse en los últimos cuatro años. Se pagaría el 16% del ajuste de la base imponible.
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