

El Juzgado de Primera Instancia de Cáceres ha condenado a la inmobiliaria cacereña "PIMAR S.L." a abonar el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de Plusvalía, al comprador de una de las viviendas construidas por la empresa.
La sentencia expone que el demandante, F.S.D.,
solicitó que se declarase la nulidad de la cláusula décima del contrato privado de compraventa con fecha 3 de enero de 1995 y que se le abonasen 197,28 euros, más los intereses legales, en concepto de plusvalía.
Admitida a trámite la demanda, la sentencia establece que la cláusula de compraventa es "abusiva".
Subraya que la Audiencia Provincial de Cáceres considera cláusulas abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen un perjuicio al consumidor derivados del contrato", según lo establecido por la ley 44/2006, lo que implica que la Audiencia Provincial de Cáceres dictamine sentencias en las que se aplique la citada Ley con efecto retroactivo.
La sentencia indica, además, que se considerarán cláusulas abusivas las que "impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional" y que las cláusulas que sean consideradas abusivas "serán nulas de pleno derecho".
De esta forma, la sentencia señala que la consecuencia "no puede ser más evidente" y que el pago de ese tributo le corresponde a la promotora y no al comprador.
De esta forma, "esta sentencia establece un precedente legislativo" explica Caldera, ya que, aunque la sentencia no es firme, "ésta dispone que cualquier comprador en la provincia de Cáceres que haya comprado una vivienda y haya abonado una determinada cantidad en concepto de plusvalía, tiene derecho a reclamar ese pago legalmente"
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