

La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, propone el arbitraje como medida rápida y eficiente, en la resolución de conflictos derivados de impagos que surgen en las Comunidades de Propietarios.
La institución líder en arrendamientos sujetos a arbitraje, da un paso más en la evolución de la justicia y abre la puerta a los problemas de impago generados en las Comunidades de Propietarios. Es a través de otro sistema arbitral específico para estos casos, que resuelve controversias “inter partes” de las Comunidades, sin necesidad de acudir a los juzgados.
El frágil contexto económico actual, pone de manifiesto un panorama de creciente litigiosidad en todos los ámbitos sociales; si a este escenario le sumamos la conocida saturación de la administración de justicia, el silogismo no tiene secretos: Los tiempos en obtener justicia se alargan y los gastos que exigen los trámites se disparan. Por eso es conveniente acudir a otros cauces legales, donde la solución a determinados conflictos (morosidad, retrasos en pago cuotas e impago de derramas) en materia de propiedad horizontal, sea de forma rápida, eficaz y sobre todo económica.
En el caso de las Comunidades de Propietarios, esta medida ya se perfilaba como urgente. Sabemos que las desavenencias por desórdenes en los pagos; generadas por una o varias personas, afectan directamente al resto de la comunidad. Cuando a esta situación de controversia se le añaden los largos y costosos procedimientos judiciales, la armonía del vecindario sufre además un grave deterioro; llegando a originar en múltiples ocasiones, verdaderos problemas de convivencia.
¿COMO SE DETERMINA LA ELECCIÓN DEL ARBITRAJE EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?
Existen diferentes fórmulas:
De forma originaria: Desde el título constitutivo de la comunidad.
A posteriori: Incorporando el convenio arbitral, dentro de los estatutos.
La más empleada: por acuerdo en junta de propietarios.
La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, tiene el compromiso social de dictar una sentencia firme de obligado cumplimiento en 30 días desde el inicio del procedimiento, a través del arbitraje de Derecho; el cual se aplica a todos los conflictos de impagos, originados en las Comunidades de Propietarios.
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