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El arbitraje como medida rápida y eficiente, en la resolución de conflictos derivados de impagos que surgen en las Comunidades de Propietarios

 

El arbitraje como medida rápida y eficiente, en la resolución de conflictos derivados de impagos que surgen en las Comunidades de PropietariosLa Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, propone el arbitraje como medida rápida y eficiente, en la resolución de conflictos derivados de impagos que surgen en las Comunidades de Propietarios.

 

La institución líder en arrendamientos sujetos a arbitraje, da un paso más en la evolución de la justicia y abre la puerta a los problemas de impago generados en las Comunidades de Propietarios. Es a través de otro sistema arbitral específico para estos casos, que resuelve controversias “inter partes” de las Comunidades, sin necesidad de acudir a los juzgados.

El frágil contexto económico actual, pone de manifiesto un panorama de creciente litigiosidad en todos los ámbitos sociales; si a este escenario le sumamos la conocida saturación de la administración de justicia, el silogismo no tiene secretos: Los tiempos en obtener justicia se alargan y los gastos que exigen los trámites se disparan. Por eso es conveniente acudir a otros cauces legales, donde la solución a determinados conflictos (morosidad, retrasos en pago cuotas e impago de derramas) en materia de propiedad horizontal, sea de forma rápida, eficaz y sobre todo económica.

En el caso de las Comunidades de Propietarios, esta medida ya se perfilaba como urgente. Sabemos que las desavenencias por desórdenes en los pagos; generadas por una o varias personas, afectan directamente al resto de la comunidad. Cuando a esta situación de controversia se le añaden los largos y costosos procedimientos judiciales, la armonía del vecindario sufre además un grave deterioro; llegando a originar en múltiples ocasiones, verdaderos problemas de convivencia.


¿COMO SE DETERMINA LA ELECCIÓN DEL ARBITRAJE EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Existen diferentes fórmulas:

De forma originaria: Desde el título constitutivo de la comunidad.
A posteriori: Incorporando el convenio arbitral, dentro de los estatutos.
La más empleada: por acuerdo en junta de propietarios.

La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, tiene el compromiso social de dictar una sentencia firme de obligado cumplimiento en 30 días desde el inicio del procedimiento, a través del arbitraje de Derecho; el cual se aplica a todos los conflictos de impagos, originados en las Comunidades de Propietarios.

 
Fuente: Redacción

Comentarios de la noticia

A mi también me ha resultado un fraude la Corte de Arbitraje y al final he tenido que ir por la Juzticia Ordinaria, espero que la retiren y que no sigan engañando y causando más perjuicios a los propietarios de pisos que ven como los únicos que se encuentran protegidos son los inquilinos que no pagan. Los únicos que estan protegidos son estos sinverguenzas.
Comentado por esperanza (esperanza50@msn.com) el 07.03.2010 13:58
Solicito que todos los grandes perjudicados por la Corte de Arbitraje denunciamos el caso y que se investigue porque dicen que en 30 días estan en la calle los morosos cuando eso es tecnicamente imposible, se basen en que dictan sus sentencia muy rápido y con eso ya está hecho todo, pero es que luego los inquilinos no se van y al final tienes que terminar por la justicia ordinaria, y te dicen que la culpa la tienen los jueces que no hay uniformidad de criterios. Pues si eso es cierto, porque no tratan de solucionarlo y nos dejan a los contratadores de la Garantía de Alquiler totalmente desprotegidos. Es totalmente denunciable, que se sepa que todo esto es una farsa y que el Maria Navarro Rubio como ya se ve en su aspecto es una persona que engaña, con ánimo de obtener un lucro, para colmo legal.
Comentado por maría (madela70@msn.com) el 27.02.2010 12:40
La Corte de Arbitraje es un fraude
Comentado por adeka (madela.70@msn.com) el 27.02.2010 12:33

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