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El retraso por segunda vez del pago del alquiler será causa de desahucio, según una sentencia dictada por el TS

 

El retraso por segunda vez del pago del alquiler será causa de desahucio, según una sentencia dictada por el TSLa Sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo ha sido lograda por AFFIRMA Abogados & Consultores

 

La sentencia establece Jurisprudencia

Un mero retraso en el pago de la renta de alquiler, por segunda vez, después de que el inquilino ya ha sido demandado y haya pagado la mensualidad con retraso, justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago.

Así lo fija la Sentencia favorable, en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo, lograda por AFFIRMA Abogados & Consultores. El letrado de AFFIRMA que ha logrado la sentencia favorable es Antonio Miguel Gutiérrez Salas.
 
La cuestión planteada en el recurso de casación se centra en el hecho de que si en un proceso de desahucio de finca urbana, por falta de pago de rentas, promovido después de otro anterior, en el que el inquilino ya consignó la renta (hace uso del derecho que le confiere el artículo 22.4 de la LEC) y enervó la acción de desahucio, procede o no el desahucio si el demandado paga la renta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio verbal.
 
El Tribunal Supremo establece que en este caso, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de enervar la acción de desahucio. El mero retraso en el pago se entenderá como incumplimiento pleno de sus obligaciones y no podrá evitar el desahucio. La decisión del Supremo impide así que el inquilino decida a su antojo cuando pagar.       
 
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con un claro interés casacional, ya que ha resuelto una cuestión sobre la que existía diversa jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. No existiendo doctrina del Tribunal Supremo al respecto.
 
La importancia de la sentencia obtenida por AFFIRMA radica en que junto a una previa del mismo Alto Tribunal, de fecha de 24 de julio de 2008, sienta Jurisprudencia, al existir ya dos sentencias del Tribunal Supremo en un mismo sentido.    

 
Fuente: Redacción

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