Se da más agilidad y eficacia a los procesos judiciales de desahucio e impago de rentas para proteger a los arrendadores de abusos y demoras injustificadas, salvaguardando los derechos y garantías de los inquilinos de buena fe
Los arrendadores podrán resolver el contrato de alquiler si necesitan la vivienda para que sea ocupada por sus hijos o sus padres, siempre que esta posibilidad quede consignada previamente en el contrato de arrendamiento
Se flexibiliza la mayoría requerida para que las comunidades de propietarios afronten la realización de obras de mejora de la eficiencia energética.
El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Justicia y de Vivienda, ha aprobado hoy en primera lectura el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios. El cambio normativo viene motivado por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España, especialmente a través de medidas destinadas a fortalecer la seguridad jurídica de las partes y a incrementar la oferta de viviendas en régimen de alquiler.
Partiendo de esta premisa, las reformas introducidas por el Anteproyecto de Ley tienen como finalidad agilizar los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas del alquiler. Asimismo, va a permitir que las comunidades de propietarios adopten con más facilidad acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética de los edificios.
El Anteproyecto, que será sometido a consultas y a diversos informes antes de que el Gobierno lo apruebe definitivamente y lo remita a las Cortes, va a introducir cambios en tres Leyes: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.
Ampliación de los supuestos de cancelación de los contratos
En el caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. En la actualidad, el propietario sólo puede rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda para uso propio. El Anteproyecto de Ley extiende este derecho para sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres o hijos).
Para poder disfrutar de este derecho, el arrendador debe hacer constar esta posibilidad expresamente en el contrato. Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
Agilización de trámites judiciales
En ocasiones, los procesos judiciales en los que se solicita el desahucio o el abono de rentas adeudadas terminan siendo largos y onerosos para las partes. El Anteproyecto de Ley de Medidas adopta una serie de cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil que dan más agilidad e imprimen más eficacia a las causas. Estos cambios se hacen siguiendo dos premisas básicas: dar mayor seguridad jurídica a los arrendadores y salvaguardar los derechos de los inquilinos de buena fe.
La reforma proyectada por el Gobierno recoge modificaciones importantes en lo que se refiere al procedimiento judicial a seguir en caso de impago. De este modo, prevé que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal, más simple, sencillo y rápido que el anterior. En el mismo sentido, se ofrece la posibilidad de que todas las reclamaciones de desahucio y rentas puedan acudir al cauce del proceso monitorio. Además, la sentencia de desahucio dictada por un juez puede constituir título suficiente para la ejecución directa del desahucio.
Se establece, por otra parte, que la sentencia de condena al pago de rentas debidas incluya también las rentas que se hayan dejado de pagar con posterioridad al momento en que el arrendador interpuso la demanda. Actualmente, estas resoluciones judiciales sólo obligan al pago de las rentas no satisfechas hasta que se ha interpuesto la demanda, de manera que si desde ese momento se acumulan nuevas mensualidades sin pagar, el arrendador se ve obligado a ir de nuevo a juicio.
Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo.
Mejora energética de los edificios
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite flexibilizar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio.
Hasta ahora se requiere unanimidad si se modifican las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, mayoría de tres quintos si las actuaciones suponen el establecimiento de servicios comunes de interés general o mayoría de propietarios en el resto de supuestos.
La reforma de la ley facilita la adopción de acuerdos sobre este tipo de actuaciones y clarifica el régimen jurídico aplicable, eliminando la regla de la unanimidad en los casos en que estas instalaciones, tengan o no la consideración de servicios comunes de interés general, supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Esta medida debe unirse a la posibilidad ya existente de que un tercio de los propietarios acuerden la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
Esta modificación facilita las obras de rehabilitación de los edificios residenciales que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética y, en consecuencia, es importante para favorecer la eficacia del Plan Renove de viviendas. Este Plan se está diseñando actualmente en el Ministerio de Vivienda y tendrá que estar perfilado antes de finales de año, tal y como se ha decidido en el Consejo de Ministros celebrado hoy. Asimismo, el Consejo de Ministros ha encargado al Ministerio de Vivienda la elaboración de un nuevo marco normativo que impulse la renovación y rehabilitación de edificios y viviendas.
Financiación de la vivienda en alquiler
Por otra parte, al grupo de medidas para el fomento de la oferta de la vivienda en alquiler que hoy impulsa el Gobierno se sumará pronto una modificación reglamentaria del régimen de los títulos del mercado hipotecario, que permitirá que los préstamos hipotecarios concedidos con garantía de inmuebles construidos sobre un derecho de superficie puedan formar parte de la cartera de garantía de las cédulas y de los bonos hipotecarios.
Al ampliar la posibilidad de refinanciación a través del mercado de capitales a este tipo de préstamos, se facilita que las entidades de crédito puedan concederlos con condiciones más favorables, redundando en unos menores costes para la construcción de vivienda en alquiler.
Esta reforma irá incluida en el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, que aprobará el Gobierno este otoño. El objetivo pretendido no es otro que el aumento del parque de viviendas ofertadas en alquiler, así como el abaratamiento de su coste para el ciudadano.
Comentarios de la noticia
Los comentarios que he realizado 2008-10-30 se han introducido comenzado por el final, luego para comprenderlos mejor habría que leerlos del último al primero.
Tampoco consta el final del contenido entre el encodillado. Paso a exponerlo:
...La LAU de 1994 resultó a todas luces un compendio abigarrado y casuístico muy particularista que no ha tenido más remedio que sobrevivir con la legislación anterior que, sin pudor, se puede tildar de inconstitucional, de modo que de no acometerse una profunda reforma traerá graves consecuencias quedando latente el problema de la vivienda y la emancipación.
La reforma de la LAU tendría que tener un espíritu mucho más dinámico y ligero entre las partes en donde la libertad de pactos fuera la regla. En donde la ley amparara al propietario de los incumplimientos del contrato por parte del arrendatario de manera rápida y eficaz, y cuestiones como la falta de pago de las rentas, los casos de necesidad para vivir el arrendador y otros similares deberían ser objetivos y no depender del criterio subjetivo del juzgador, máxime cuando en la actualidad nos enfrentamos a decenas de nuevas situaciones como la movilidad de domicilio por motivos de trabajo, o de necesidades familiares. Si una persona puede ascender en su vida laboral teniendo que cambiar su residencia, que no pierda esta oportunidad por no poder disponer de su propia casa al tener que demostrar “subjetivamente” en un juzgado tal necesidad. Y que si unos padres para mantener a la familia se ven obligados a alquilar la casa, y en pocos años uno de los hijos desea de emanciparse y quieran ejercitar su derecho y se solicite la propiedad, que no se valore de nuevo subjetivamente por el juzgador este derecho. En fin, numerosos casos en los que el propietario renuncia por una inconstitucional ley a su derecho de propiedad y no tiene otra salida que comprar si le toca la lotería la casa del Gobierno previa hipoteca del Banco o dirigirse al alquiler que el Estado le proporciona, y todo por la sencilla razón de NO ENFRENTARSE A UNA VERDAD : REFORMA DE LA LAU PARA ACCESO A LA VIVIENDA RESPETANDO TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS RECOGIDOS EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, en especial EL DERECHO A EMANCIPARSE CON DIGNIDAD.
Sería muy interesante que los Institutos de la Juventud, las Direcciones Generales de todas las Comunidades Autónomas, Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Ayuntamientos y Administración local pudieran disponer con más liberalidad de la que ahora tienen.
Sería muy interesante que Colegios Profesionales, como el de Abogados, así como otras Instituciones de índole jurídica, como el Consejo General del Poder Judicial, se interesaran seriamente por este tema.
Existe un Programa Nacional de Alquiler Garantizado de índole "privada", en donde su secretario general expone el miedo a alquilar por la desprotección de los propietarios. Según sus cifras, en España hay unos 2.800.000 pisos vacios.
Esta entidad privada, al parecer realiza el contrato de alquiler en donde se incluye otro documento al que llaman "Garantía de alquiler", para paliar el desamparo más arriba apuntado.
Un saludo"
Comentado por Coloma el 31.10.2008 10:45
No voy a negar que no haya escasez de vivienda ni alza del alquiler. De esto último nadie tiene duda, y lo primero lo ignoro, al menos la relación número de viviendas construidas/nulo acceso a la vivienda, de modo que es evidente que algo grave falla. Pero qué pasa con la inmensa flota de viviendas que existen y que las vemos allá donde vayamos, bloques y bloques, algunos parecen colmenas de abejas, otros, invaden las costas de España, los espacios verdes…las tenemos de todos los colores y tamaño, pero “el precio no baja”.
La LAU de 1964, se basó en un espíritu de protección acusadísima del arrendatario, que no resolvió el Decreto-Ley de 30 de abril de 1985 y i tan siquiera la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se ha sacudido la mentalidad proteccionista de “todo arrendatario”, que impera desde 1946, infringiéndose sin escrúpulo el derecho a la propiedad privada que establece la Constitución Española de 1978, y otros derechos fundamentales de la persona, sin los cuales el libre desarrollo de la personalidad resulta imposible para un individuo, con su derecho a la emancipación, a formar una familia, a la intimidad personal y familiar, a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, y no solo el deber y al derecho al trabajo, sino a su promoción y a una justa remuneración para satisfacer sus necesidades y las de su familia…
En definitiva se trata de configurar una sociedad de progreso y los poderes públicos deben favorecer sus condiciones con políticas que abarquen la verdadera realidad social. En la redacción de la CE, Solé Tura exponía : “Lo que define a un sistema no es la economía de mercado, sino lo que la posibilita, las relaciones de propiedad, la existencia o no de la planificación, las posibilidades de transformación de esta sociedad, las vías por las que se hace…”. Ya en el año 1978 se apuntaba el problema al que el político no quiere enfrentarse consistente en una economía de monopolios y de multinacionales, es decir, de trusts que escapan tanto a la ley de la oferta y de la demanda del mercado como al control legislativo del Estado. Tanto el imponente jurista Sánchez Agesta como el profesor Tierno Galván, concluían que para la existencia de un equilibrio social la economía de mercado debe ser perfectamente compatible con la concepción socialista, incluso en su versión más radical marxista. Ideologías aparte hemos de entender el sustrato de lo que se pretendía transmitir. Y por supuesto si la juventud ve expectativas de futuro, tanto si estudia como si trabaja, lo hará por sí misma, caso contrario caeremos en el fracaso escolar que padecemos, limitándose así el esfuerzo de los poderes públicos en esta línea.
La LAU de 1994 resultó a todas luces un compendio abigarrado y casuístico muy particularista que no ha tenido más remedio que sobrevivir con la legislación anterior que, sin pudor, se puede tildar de inconstitucional, de modo que de no acometerse una profunda reforma traerá graves consecuencias quedando latente el problema de la vivienda y la emancipación.
La reforma de la LAU tendría que tener un espíritu mucho más dinámico y ligero entre las partes en donde la libertad de pactos fuera la regla. En donde la ley amparara al propietario de los incumplimientos del contrato por parte del arrendatario de manera rápida y eficaz, y cuestiones como la falta de pago de las rentas, los casos de necesidad para vivir el arrendador y otros similares deberían ser objetivos y no depender del criterio subjetivo del juzgador, máxime cuando en la actualidad nos enfrentamos a decenas de nuevas situaciones como la movilidad de domicilio por motivos de trabajo, o de necesidades familiares. Si una persona puede ascender en su vida laboral teniendo que cambiar su residencia, que no pierda esta oportunidad por no poder disponer de su propia casa al tener que demostrar “subjetivamente” en un juzgado tal necesidad. Y que si unos padres para mantener a la familia se ven obligados a alquilar la casa, y e...
Comentado por Coloma el 30.10.2008 11:18
ciudadana y por supuesto familiar, lo que produciría una cadena o espiral en la personalidad del individuo muy beneficiosa, al más satisfecho personalmente, incentivado para el trabajo, y en definitiva se lograría una salud colectiva de la que estamos muy carentes en estos momentos.
“La propiedad” no es solamente una institución jurídica, se estudia en diversas ramas: la economía, la sociología, la política, la filosofía jurídica y hasta la psicología y psiquiatría, entre otras. De ahí que una definición legal de la propiedad está siempre influida por el ambiente histórico en que se formula. Conforme al Código civil nacional, art. 348 se define el derecho de propiedad por la reunión de tres facultades: gozar, disponer y reivindicar, dentro de las limitaciones establecidas por las leyes. Aquí se tendría que hablar del intervencionismo del Estado en la esfera íntima de la personalidad y tampoco es momento, pero sí debe quedar claro que a una persona que quiere y desea firmemente emanciparse o como dice la Ministra, comenzar una nueva vida, no se la puede empujar a comprar una casa o a alquilarla si puede disponer de la suya propia adquirida con su trabajo, en donde no hay más remedio que mirar hacia la legislación de arrendamientos urbanos como posibilidad cierta de ayudar a paliar este grave problema social e individual.
De sobra sabemos que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos salvo causa justificada de utilidad pública o interés social. El Tribunal Constitucional ha delimitado perfectamente lo que es “función social” mirando siempre al art. 128.1. de la Carta Magna, función social ha de ser interés general, o bien común, el de todos, no colectivos elegidos con vistas electorales. Las limitaciones legales del uso y goce de la propiedad ajena han de ser justas y no pueden verse empañadas y hasta superadas por otros derechos como puede ser el de arriendo, derecho que en la actual legislación de AU resulta no solo sin sentido sino generador de múltiples problemas ciudadanos, existiendo contratos de inquilinato que son un auténtico atentado al derecho de propiedad constitucionalmente reconocido, y dándose en la práctica múltiples supuestos de casas vacías, con falsos inquilinos que nunca viven allí, o supuestos de miedo al alquiler por no tener este contrato el debido amparo ni legal ni judicial. Así, por ejemplo, debería quedar claro y patente que cuando un inquilino no usa del derecho de tanteo reiteradas veces y la renta que paga no llega ni a 50 euros, si es requerido por el propietario debería estar muy claro que debe abandonar la casa, pero en la práctica es un caos. Lo que es un derecho se convierte en “un privilegio” a valorar subjetivamente por el juzgador. Sin entrar en los pormenores de una permitida “burla” del legislador con estos manipuladores de la ley, en detrimento de cualquier política social, máxime cuando, como antes he dicho, en muchos supuestos ni viven allí los enmascarados inquilinos, unido al burladero de las notificaciones, o la prueba que siempre recae sobre el arrendador en los tribunales, es lo cierto que cuando éste se decide a ejercitar sus derechos de propiedad, prácticamente es imposible de demostrar en muchos supuestos su derecho, con lo que unido al tiempo de retrasos, incluso yendo todo bien, la realidad de recuperar tu casa “para vivir” no es acorde con las necesidades y la vida media de la persona. Resulta sin duda alguna que LAU es una política antisocial, injusta, y al parecer “solo” especulativa y que no recoge los nuevos cambios sociales ni las nuevas fórmulas que se van configurando en las vidas de las personas.
No reformar la LAU es igualmente motivo de una especulación urbanística a todas las escalas, repercute en las esfera económica y espiritual tanto a nivel familiar como social, infringe el principio de igualdad del individuo, produciendo escandalosas discriminaciones sociales en el sector vivienda, genera violencia urbana, comunitaria y familiar,...
Comentado por Coloma el 30.10.2008 11:17
“Hoy la Ministra de la Vivienda en un programa de TV, ha manifestado el plan que tiene el gobierno para acometer el crucial problema de la vivienda.
El plan expuesto ha consistido sustancialmente en fomentar en primer lugar, la creación de viviendas de protección oficial, y por otra parte, un fondo de 28.000 euros anuales destinados para el alquiler de un colectivo compuesto por individuos sin límite de edad que por el motivo que sea puedan también acceder a un alquiler subvencionado y por supuesto al margen del existente en el mercado; como ejemplo de la composición de este colectivo, sería para todos aquéllos que tienen que comenzar una nueva vida, como divorciados, separados, mayores, etc.
¿Significa este planteamiento del gobierno que nos encontramos ante una escasez de viviendas?, escasez que en exclusiva, así dice la ministra, ha de resolverse con la “continuidad” de construir “nuevas” viviendas por el Estado, o facilitar un alquiler abaratado, al margen de los precios de mercado?
Está claro que lo que se ha construido estos años no ha servido de mucho, luego la escasez de viviendas ha tenido que ser y lo sigue siendo un dato alarmante y de dimensiones que ignoramos la casi totalidad de los ciudadanos.
Patente queda el problema de la vivienda al que se le suman todo un rosario de problemas sociales, familiares e individuales, que le son implícitos, con lo que sigue más vivo que nunca y sin una real solución, cuestión que si aplicamos la lógica de la especulación urbanística que estamos viviendo no se entiende.
Sobre el derecho fundamental a una vivienda digna aparte de la legislación del suelo y la construcción de nuevas viviendas por el Estado, confluye y con fuerza otra medida jurídicas como es la compleja legislación de arrendamientos urbanos, de otra índole a la estatal, pero de un interés que no se debería despreciar para resolver el tema vivienda. Resulta extraño que no se haya mencionado en el proyecto del gobierno absolutamente nada acerca de la urgente revisión de esta legislación de índole civil, pero que quizás de afrontarse paliaría en mucho el grave problema de la vivienda y por otra parte bajaría la especulación a gran escala y a menor escala, aunque suponga poner el dedo en la llaga.
Se tendría que hablar largo y tendido sobre los derechos fundamentales que confluyen cuando un joven desea emanciparse, así como el derecho a la propiedad privada, y el derecho y el deber al trabajo. Sin perder de vista que no es lo mismo que una “ley prohíba” que una “ley ordene”, en fin, un joven puede emanciparse pero una política no debería, para hacer real ese derecho, “obligarle” directa o indirectamente a comprar una vivienda por muy subvencionada que esté, o “entrar” en el plan de alquileres igualmente subvencionados por el Estado. Y esto por la simple razón de la existencia de otras vías jurídicas reales y vigentes aunque anacrónicas, obsoletas e inconstitucionales, que se deberían acometer para dar otra solución al problema de la emancipación y de la vivienda, que de solucionarse, seguro que no solo la economía del país y familiar se vería saneada sino también la convivencia
Comentado por Coloma el 30.10.2008 11:16
...(continuación)... militares, ingenieros, médico, profesores y otros profesionales o trabajadores. “Nadie” podía costearse una vivienda digna en la ciudad con un simplón sueldo, fuere intelectual obrero (salvo los herederos).. Pero desde aquél entonces hasta los actuales tiempos, con una Constitución de por medio, la cosa se ha podido hasta invertir en muchos casos. Leyes como la de 1946, 21 de abril de 1949, 22 de diciembre de 1955, Decrete de 13 abril 1956, y una infinidad de leyes y decretos se han ido aprobando hasta las más actuales como la de 1994 o el llamado Decreto Boyer de 1987, siendo éste ministro de “economía”, no de la vivienda ni de asuntos sociales, lo que da para reflexionar un rato.
Creo que debería recuperarse la autenticidad del concepto “propiedad” y de “el alquiler”, el aspecto moral y la función material y necesaria que cumple o debería cumplir para el correcto desarrollo de la persona, no siendo abordado su regulación en exclusiva tan politizada y tan economizada. Bueno si esa política y esa economía es racionalmente justa otro gallo cantaría.
No perder de vista que hablamos de derechos reales y sus limitaciones y gravámenes y que junto al inquilinato existen otras figuras jurídicas donde el dominio es compartido por más de un solo propietario como la enfiteusis, usufructos, servidumbres etc… y según se configure el alquiler, sus derechos y obligaciones, quizás, sin darnos cuenta, estemos estableciendo un usufructo vitalício. Habrá que sopesar en esta regulación, igualmente, el derecho real de hipoteca que puede gravar la casa del nudo propietario y arrendador de un inquilino, que curiosamente no tiene en propiedad la vivienda habitual, pero tampoco tiene gravada con una hermosa hipoteca otras cosas inmuebles que si son de su propiedad ( individuos que son inquilinos en la vivienda habitual y propietarios en otras viviendas deben ser considerados en su justa medida, sin privilegio alguno cuando caen en conflicto derechos arrendador/arrendatario)y. Ya que hablamos de hipotecas, interesante sería ver por encima la trayectoria de la misma en España desde primeros del siglo pasado, en el año 1919, la vivienda urbana hipotecada en España era un 8% aproximadamente.
El tanteo y el retracto tenemos que traerlo a colación como gravamen de un propietario de un inmueble con inquilino, la legislación urbana y sus aplicadores parecen olvidarse de esta figura jurídica como un auténtico gravamen para el propietario y un privilegio para el inquilino.
No quiero alargarme en mi comentario que quisiera exponer un poco en condiciones en otro momento. Paso a transcribir otra rapidísima exposición que en su día publiqué a raíz de unas declaraciones de la anterior ministra de la vivienda:
Comentado por Coloma el 30.10.2008 11:14
Intentaré en otro momento opinar en condiciones sobre esta reformilla, desde mi punto de vista incompleta por no resolver el asunto vivienda ni abordarlo como la institución de la propiedad merece.
Ahora mi intención es exponer el deseo de que tanto el gobierno central como los nacionales hagan un verdadero intento cuando legislen, en este caso, sobre arrendamientos, de no olvidarse de la importantÃsima institución que es la “propiedadâ€, debiéndose tratar no como mero instrumento de especulación y riqueza para unos en perjuicio evidente de otros, casi siempre el pueblo llano, sino abordando la propiedad como una institución que constituye una de las bases fundamentales del orden social, lo que supone que si se regula indebidamente o para fines distintos, el desorden social e individual lo tenemos asegurado, junto con el conflicto y la violencia entre los ciudadanos de a pie; en los momentos de supresión de la propiedad privada estalló el nacimiento del proletariado y se dieron situaciones sociales de tal magnitud de injusticia que se hablaba de “la esclavitud modernaâ€. No podemos olvidar que bajo regimenes democráticos se han escondido verdaderos ejércitos manipuladores de la esencia humana convirtiéndola en “siervo libreâ€, pero hablar de la libertad son palabras mayores.
Abordar una reforma arrendaticia con una concepción de la propiedad en su totalidad, apartándose de concepciones e ideologÃas radicales como las individualistas o la social hasta sus últimas consecuencias, es destruir la institución y utilizar todo lo que atañe al concepto de propiedad como moneda de cambio, ya saben, mercantilizarla y desfigurar su verdadero fundamento, y hurtarnos al individuo nuestra más Ãntima esencia e impedirnos nuestro desarrollo como humanos.
El concepto de “dominio†es más amplio que el de propiedad, asà su etimologÃa “Dominusâ€, “domusâ€, no es otra cosa que señor y “casaâ€, ya saben, la vivienda digna y el derecho a la misma asà como el derecho a la propiedad. No olviden que no existe el derecho fundamental “al arriendo†en nuestra Constitución en ninguno de los derechos enumerados en el capitulo segundo del tÃtulo primero, tanto en la sección primera como en la segunda ni en el Tratado para la Constitución Europea. El art. 53 de la CE no parece que establezca cauce legal alguno, ni cualitativo ni cuantitativo, para la defensa de un derecho, el de arriendo, al no ser ni fundamental ni constitucional.
Si en una sociedad del siglo XXI democrática y justa, existen individuos que a lo largo de su vida no han podido acceder a la vivienda digna en propiedad, y continúan, pasada una madurez vital sin haber podido desarrollar una de sus más fundamentales necesidades, algo va mal en el sistema.
ConvendrÃa abordar una “memoria histórica†de la legislación de arrendamiento urbanos, sin pasar por alto sus “exposiciones de motivosâ€, para hacer una serÃa y eficaz reforma de la misma, no se trata de poner mercurio plomo o betadine en pústulas o heridas, que aunque no dejan de ser graves, terminaremos con gangrena y segura muerte en esto de la digna vivienda.
El 21 de junio de 1920 de dictó un Real Decreto con carácter transitorio, pero fue prorrogado, a la vez que aclarado y ampliado, por disposiciones posteriores. Y se aprobó y aplicó por la escasez de habitaciones, hijo de la aglomeración de gente en las ciudades y muy agudizado durante los años de la primera guerra mundial y de la postguerra y por el abusivo aumento del alquiler que pudieran establecer determinadas castas sociales, únicas propietarias de casas enteras en las grandes ciudades; normalmente la nobleza, indianos…en fin, que acceder a una vivienda en propiedad en la ciudad era imposible para el simple trabajador. De aquà que la clase social media accediera posteriormente a la propiedad, en la ciudad, solo mediante la cesión o la protección oficial por parte del Estado...
Comentado por Coloma el 30.10.2008 11:08
Este proyecto sigue sin resolver el derecho inviolable y constitucional de la propiedad privada, máxime si se trata de una vivienda adquirida con el sudor de la frente de una familia numerosa que tiene en la citada casa un sinverguenza de inquilino de renta antigua.
Miren, para el sin escrúpulos, el sin moral, "el insolvente" forrado de euros pero metiditos en sociedades, los que viven de la herencia o del ladrillo, los que más que humanos pasan por la vida como cigarras porque "otros" se encargan de darles techo y comida...no debería contemplarse por el juzgador o legislador "ningún respeto"en perjuicio del "verdadero trabajador", que no solo lleva toda su vida trabajando sino que es un previsor, ahorrador y buen pater de familias, privándose de "todo" para poder facilitar a sus hijos un techo, SU TECHO, no el del señor que tan solo tiene un derecho de inquilinato por cierto a una renta de bochorno.
Soy madre de familia numerosa, he llevado toda una vida de trabajo hasta reventar y ser en la actualidad una pensionista. Me he hecho cargo de mi familia desde los inicios al tener mi esposo una gravísima enfermedad.
Tanto mi familia "biológica" como la política no solo no nos han ayudado en nada, sino que a mí me han hecho la vida imposible...por supuesto nunca he visto nada de herencias y dinero y especulaciones no les falta: PERO SON INSOLVENTES!!!
La casa que pretendí recuperar la adquirí hace años con la idea de que fuera para un hijo con vida independiente, funcionario y casi 30 años. El inquilino y su esposa nunca quisieron comprar esta casa pero SI compraron su moderno y lujoso chalet donde pasan todo el tiempo.
La renta que nos pagan es de 4 euros más o menos.
En los juzgados nada de nada se puede demostrar. Por supuesto el juzgador ha afirmado que mi hijo no tiene necesidad de vivir sin sus papis. Así que seguimos todos aquí compartiendo esta casa. Mi hijo no desea vivir con su pareja en estas condiciones ni establecer una familia.
¿Cuántos derechos funamentales se pueden infringir en este caso práctico?.
¿Por qué no decir que la ley está muy alejada de la justicia y afrontar que los derechos y sus normas son para los privilegiados o los desalmados, inmorales, o sencillamente criminales?.
UN saludo
Comentado por Coloma Cotxet Serrano (gregormaquiavelo@yahoo.es) el 27.08.2008 19:29