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España tiene un sistema fiscal ventajoso para la inversión inmobiliaria en el extranjero

 

España tiene un sistema fiscal ventajoso para la inversión inmobiliaria en el extranjeroEn España el sistema fiscal es muy ventajoso para la inversión inmobiliaria en el extranjero. Si se cumplen una serie de requisitos, cualquier rentabilidad generada en el extranjero y repatriada a España no paga ni un solo euro más en impuestos, ha señalado José Luis Gonzalo, de Ernst & Young Abogados en la jornada Claves fiscales para la inversión inmobiliaria en el extranjero, organizada en el Salón Inmobiliario Internacional de Madrid.

 

Por tanto, el esfuerzo de la empresa en la planificación y gestión del coste de impuestos debe estar dirigido a pagar lo menos posible en el extranjero.
Para acceder a este sistema de exención es necesario que las rentas generadas en el extranjero sean de carácter empresarial. Y en este sentido, ‘la ley no es clara, ha explicado Gonzalo. ‘La ley dice que para los rendimientos de capital inmobiliario se considera renta empresarial la existencia de un local afecto a la actividad inmobiliaria, pero en el caso de plusvalías no dice nada. Hay un vacío legal’. Además, para beneficiarse de la exención al menos un 85% de la renta debe ser de carácter empresarial. Y que esta renta haya tributado ya en el país extranjero.

Cuando se trata de invertir en un país foráneo el gasto fiscal es esencial y hay que controlarlo, según Gonzalo, quien ha puesto el acento en las cuestiones previas que hay que tener en cuenta a la hora de invertir.

En primer lugar, hay que tener claro el modelo de negocio no fiscal para la planificación fiscal de una inversión inmobiliaria internacional. En este sentido, el promotor debe saber si va a realizar inversiones en un único país o en varios; el horizonte temporal de la inversión; así como el número, tipo y rotación de los activos inmobiliarios. También es clave la financiación, que tiene un impacto directo en la fiscalidad.

Después, hay que diseñar los objetivos de planificación fiscal, ha dicho Gonzalo. La estructura internacional de inversión inmobiliaria debería permitir las desinversiones con la menor tributación posible; permitir la realización de la inversión inmobiliaria de forma fiscalmente importante; reducir o eliminar la tributación de los flujos de fondos dentro del grupo (por ejemplo, retención por dividendos, intereses…); reducir la tributación local de las sociedades operativas (aprovechamientos de gastos…); y permitir, en su caso, la circulación de fondos desde unas inversiones a otras dentro mismo país.

 
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Fuente: Redacción

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